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Orientación sucesoria · Puerto Rico

Testamento abierto en Puerto Rico

El testamento abierto es una forma de expresar su voluntad sobre el destino de su herencia. En Puerto Rico se otorga ante notario.

¿Cómo se otorga?

El Código Civil dispone que el testamento abierto se otorga ante notario. Los testigos instrumentales no son necesarios de ordinario, salvo que el testador o el notario los solicite o una circunstancia requiera formalidades adicionales. Su redacción y autorización siguen las reglas de la legislación notarial.

¿Puedo escoger a cualquier heredero?

La libertad para distribuir la herencia puede estar limitada por la legítima de ciertos familiares. Antes de redactar un testamento conviene examinar si existen descendientes, cónyuge o ascendientes y qué bienes integran el caudal hereditario.

¿Para qué sirve la orientación?

Permite identificar a sus posibles legitimarios, distinguir la porción reservada de la disponible y expresar con precisión a quién desea dejar sus bienes. El simulador de esta página ofrece un panorama educativo con y sin testamento.

Conozca su situación

Compare qué podría ocurrir con su herencia o solicite orientación sin necesidad de correo electrónico.

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Información general basada en el Código Civil de Puerto Rico, arts. 1643–1645 y 1621–1625. No sustituye un análisis individual.